Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 375

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá declarar la existencia oficial de una plaga, señalando al efecto los límites de la zona o zonas afectadas, en los que se podrán incluir los terrenos necesarios para la mejor efectividad de los trabajos de defensa contra la invasión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-375

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil