Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 375
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá declarar la existencia oficial de una plaga, señalando al efecto los límites de la zona o zonas afectadas, en los que se podrán incluir los terrenos necesarios para la mejor efectividad de los trabajos de defensa contra la invasión.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-375