Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 372
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Corresponderá a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento de las resoluciones por las que se concedan auxilios para los trabajos de extinción de plagas, pudiendo la Administración exigir por la vía de apremio el cobro de las cantidades que en cualquier caso se adeudaran por los beneficiarios de los auxilios o por aquellos a los que la Administración hubiere realizado trabajos a su cargo.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-372