Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 368
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Será necesario un certificado sanitario expedido por el Servicio de Plagas Forestales para la importación y exportación de semillas, plantas o partes de plantas, maderas en rollo o aserradas, leñas, corcho y cualquier otro producto de las especies forestales nacionales y exóticas, incluyendo las procedentes de Guinea.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-368