Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 367
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Corresponderá exclusivamente al Servicio Especial de Plagas Forestales la expedición de certificados sanitarios para la circulación de semillas, plantas, maderas, corcho y demás productos forestales, en los casos en que tales documentos sean exigibles.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-367