Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 364

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Cuando en cualquier vivero o depósito de semillas de carácter oficial o particular encontraren productos infectados, con peligro de propagación, se podrán dejar inmovilizadas las semillas y plantas afectadas, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes que sean necesarias.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-364

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