Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 362
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. Se establecerá la debida relación entre el Servicio de Plagas y las dependencias oficiales a las que están adscritos los viveros y depósitos de semillas forestales, a fin de conocer la situación de los mismos en su aspecto sanitario y de que aquél pueda dar, en su caso, las normas de policía, de profilaxis y de combate que se estimen eficaces.
2. Los gastos de los productos químicos que se empleen los sufragarán los Organismos a que se hallen afectos los aludidos viveros o depósitos.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-362