Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 360

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
El Servicio podrá concertar en nombre del Estado contratos con particulares, con la Organización Sindical, con Entidades públicas, territoriales o institucionales y con el Patrimonio Forestal del Estado, para la ejecución de los trabajos de extinción de plagas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-360

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