Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Aprovechamientos en montes alcornocales, en resinación y espartizales

Art. 237

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. En los montes alcornocales de propiedad particular incumbe a la Administración Forestal la fijación de la edad del corcho maduro en cada región, así como la regulación técnica de las sacas o descorches. 2. Los Distritos Forestales practicarán en dichos montes un reconocimiento final del aprovechamiento corchero, una vez apilado el producto, con objeto de comprobar la madurez del corcho aprovechado y el cumplimiento de las reglas a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-237

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