Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Licencias de corta
Art. 232
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Las Jefaturas de los Distritos Forestales darán cuenta al Patrimonio Forestal del Estado de todas las licencias que concedan para aprovechamientos en fincas de particulares, afectadas por la aplicación del artículo 311 de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-232