Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Licencias de corta

Art. 236

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
En aquellas provincias en que la Administración Forestal tenga organizado servicio para la adquisición de piñas cerradas a fin de obtener de ellas la semilla precisa para la repoblación forestal, podrá prohibirse la circulación y comercio de los mencionados productos, con destino a combustible, siempre que la Jefatura del Distrito Forestal lo disponga así previa autorización de la Dirección General, oído el Inspector Regional y con la debida publicidad.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-236

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