Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Licencias de corta
Art. 234
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Los dueños de fincas particulares o los compradores de los productos, en su caso, no podrán variar los aprovechamientos autorizados por la Administración Forestal, ni los sitios en que aquéllos hubieren de realizarse.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-234