Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aprovechamientos en montes alcornocales, en resinación y espartizales
Art. 237
Derogado255 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. En los montes alcornocales de propiedad particular incumbe a la Administración Forestal la fijación de la edad del corcho maduro en cada región, así como la regulación técnica de las sacas o descorches.
2. Los Distritos Forestales practicarán en dichos montes un reconocimiento final del aprovechamiento corchero, una vez apilado el producto, con objeto de comprobar la madurez del corcho aprovechado y el cumplimiento de las reglas a que se refiere el párrafo anterior.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-237