Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Aprovechamientos en montes alcornocales, en resinación y espartizales

Art. 241

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. La intervención de la Administración Forestal en los aprovechamientos de montes espartizales de particulares se limitará a asegurar la conservación de dichos predios, mediante normas de buen disfrute y comprobación de su cumplimiento en las operaciones de cultivo y beneficio, efectuando un reconocimiento final. 2. A estos efectos podrán las Jefaturas de los Distritos Forestales proceder a inventariar los montes espartizables a que se refiere el párrafo anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-241

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil