Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aprovechamientos en montes alcornocales, en resinación y espartizales
Art. 241
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. La intervención de la Administración Forestal en los aprovechamientos de montes espartizales de particulares se limitará a asegurar la conservación de dichos predios, mediante normas de buen disfrute y comprobación de su cumplimiento en las operaciones de cultivo y beneficio, efectuando un reconocimiento final.
2. A estos efectos podrán las Jefaturas de los Distritos Forestales proceder a inventariar los montes espartizables a que se refiere el párrafo anterior.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-241