Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios

Art. 223

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Las Entidades locales propietarias de montes incluidos en el Catálogo son competentes para disponer del uso y disfrute de las aguas que tengan su nacimiento en los mismos mientras discurren por ellos, salvo en casos de expropiación, previa indemnización, fijada de acuerdo con la Ley general sobre la materia. 2. Tales concesiones, aparte de la tramitación que deba dárseles atendiendo a otra jurisdicción, habrán de someterse a las prescripciones que al efecto dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-223

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