Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios
Art. 223
Derogado239 / 541En vigor desde 2 abr 1962
1. Las Entidades locales propietarias de montes incluidos en el Catálogo son competentes para disponer del uso y disfrute de las aguas que tengan su nacimiento en los mismos mientras discurren por ellos, salvo en casos de expropiación, previa indemnización, fijada de acuerdo con la Ley general sobre la materia.
2. Tales concesiones, aparte de la tramitación que deba dárseles atendiendo a otra jurisdicción, habrán de someterse a las prescripciones que al efecto dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-223