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Art. 226

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
A los montes de las Entidades públicas que no se hallen catalogados se aplicarán las normas de disfrute contenidas en este Reglamento para los montes de particulares, correspondiendo a los montes protectores las establecidas en el artículo 206.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-226

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