Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios

Art. 220

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Cuando los contratistas de Obras Públicas necesitan utilizar tierra, arena, piedra, guijo u otros materiales análogos en los montes catalogados, solicitarán autorización de los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales. El valor de dichos materiales sólo se abonará en los supuestos del artículo 116 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2. En todo caso se abonará el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación. 3. Estas explotaciones se realizarán siempre con sujeción a las reglas de policía que fijen los Servicios Forestales correspondientes, y sin perjuicio del régimen fiscal legalmente establecido por la Entidad Local propietaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-220

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil