Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aprovechamientos extraordinarios
Art. 218
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Las Jefaturas de los Servicios podrán autorizar disfrutes extraordinarios de maderas que no excedan de cien metros cúbicos para casos de urgencia, como recomposición de puentes, reparación de casas consistoriales, iglesias, escuelas, etc., teniéndolo en cuenta para rebajar obligatoriamente el volumen concedido del aprovechamiento del año inmediato o siguiente.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-218