Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VI

Art. 182

En vigor desde 2 abr 1962
El Estado podrá adquirir, mediante compraventa, permuta o expropiación, aquellos montes de propiedad particular, o derechos sobre los mismos, que mejor puedan contribuir al cumplimiento de los fines propios del Patrimonio Forestal del Estado.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-182

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