Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ocupaciones por razón de interés público

Art. 181

En vigor desde 2 abr 1962
Toda autorización para ocupar terrenos o establecer servidumbre, derivadas de concesión administrativa, se entenderá siempre condicionada al otorgamiento de ésta, sin que hasta ese momento se pueda usar de la autorización concedida.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-181

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