Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ocupaciones por razón de interés público

Art. 178

En vigor desde 2 abr 1962
Los expedientes de ocupación o servidumbre puede instruirse también por razón de obras o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas o de cualquier otra clase.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-178

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil