Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 71
En vigor desde 14 abr 1969
El Ministerio de Justicia podrá conceder licencia de treinta días a los funcionarios fiscales que no hayan disfrutado vacación de verano, previo informe del Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva o del Fiscal del Tribunal Supremo, si se tratara de Fiscales Territoriales o funcionarios de la Fiscalía del expresado Tribunal.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-71