Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 67
En vigor desde 14 abr 1969
El 15 de septiembre se estimarán caducadas las vacaciones de verano y deberán reintegrarse todos los funcionarios a sus respectivos cargos.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-67