Art. 67
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

69 / 193
En vigor desde 14 abr 1969
El 15 de septiembre se estimarán caducadas las vacaciones de verano y deberán reintegrarse todos los funcionarios a sus respectivos cargos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-67