Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 68
En vigor desde 14 abr 1969
En ninguna Fiscalía se empezará a disfrutar de vacaciones sin cumplir los requisitos siguientes:
1.ª Que el Jefe de la Fiscalía manifieste dos días antes del en que deben comenzar las vacaciones que el funcionario de que se trate está absolutamente al día en el despacho de los asuntos que tenga encomendados.
2.ª Que la Fiscalía haya cumplido el servicio de estadística a que se refiere el artículo 47 del Estatuto, debiendo el Fiscal del Tribunal Supremo acusar recibo, por telégrafo, de cada servicio que se le remita y esté bien cumplido, o pedir del mismo modo las adiciones o rectificaciones que procedan.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-68