Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo

Art. 43

En vigor desde 14 abr 1969
1. El reingreso de los excedentes forzosos se hará por orden de mayor tiempo en esta situación y en vacante de su categoría. 2. El Ministerio de Justicia podrá disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de la Carrera Fiscal.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-43

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