Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo

Art. 45

En vigor desde 14 abr 1969
Los funcionarios de la Carrera Fiscal que hayan ingresado por concurso en el Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia podrán reincorporarse a su Carrera, a petición propia, una vez prestados tres años de servicios en el Cuerpo de Letrados, conservando los derechos que hayan podido adquirir en el mismo.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-45

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