Art. 43
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo

Art. 43

45 / 193
En vigor desde 14 abr 1969
1. El reingreso de los excedentes forzosos se hará por orden de mayor tiempo en esta situación y en vacante de su categoría. 2. El Ministerio de Justicia podrá disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de la Carrera Fiscal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-43