Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 14 abr 1969
1. Los cargos de Abogado Fiscal del Tribunal Supremo, Teniente Inspector Fiscal, Teniente Fiscal de las Audiencias de Madrid y Barcelona y Fiscal de las demás Audiencias Territoriales, se proveerán por libre designación del Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, entre funcionarios con categoría de Fiscal que tengan informe favorable del Consejo Fiscal y lleven, al menos, siete años de antigüedad efectiva en dicha categoría, o diez si se tratare de Fiscales de Audiencia Territorial. Para este cargo será también requisito necesario haber completado veinte años de servicio activo en la Carrera. 2. El informe a que se refiere el párrafo anterior se emitirá por el Consejo Fiscal mediante relación de funcionarios que elevará anualmente al Ministerio de Justicia, con expresión razonada de la inclusión por las cualidades de laboriosidad, competencia, rectitud y dominio de los medios de expresión orales y escritos de cada funcionario. 3. Los cargos de Teniente Fiscal de Audiencia Territorial, Fiscal de Audiencia Provincial, Abogado Fiscal de las Audiencias de Madrid y Barcelona y Fiscales de los Juzgados Especiales de Vagos y Maleantes de las mismas poblaciones se proveerán, normalmente, con funcionarios con categoría de Fiscal. Cuando no existan peticionarios para los referidos destinos o las conveniencias del servicio lo aconsejen a juicio del Ministerio, podrán ser designados para los expresados cargos funcionarios de la categoría inferior. 4. Los cargos de Fiscal y Teniente Fiscal del Tribunal de Orden Público y Secretarios Técnicos de la Inspección Fiscal se proveerán siempre entre funcionarios con categoría de Fiscal. 5. Sin perjuicio de las facultades del Gobierno, el Consejo Fiscal remitirá anualmente al Ministerio de Justicia relación de funcionarios que considere más idóneos para servir el cargo de Fiscal de Audiencia Provincial.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-23

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