Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 14 abr 1969
1. Quienes superen las pruebas de aptitud establecidas para el ingreso en la carrera Fiscal, según las normas establecidas por el Reglamento de la Escuela Judicial, serán nombrados funcionarios en prácticas, con el carácter de Aspirantes y seguirán los cursos que aquellas normas establecen.
2. Con dichos funcionarios se proveerán las plazas vacantes de Abogados Fiscales por el orden de calificación definitiva para cubrir las que existan en el Cuerpo.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-20