Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 14 abr 1969
1. La cualidad de funcionario fiscal se ostentará para todos los efectos, desde la toma de posesión en el primer destino, en la forma y con los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes. Cuando fueren varios los nombrados simultáneamente figurarán en el Escalafón por el orden de su nombramiento, siempre que la posesión se verifique dentro del plazo legal o de la prórroga, en su caso.
2. A los Aspirantes les será de abono a todos los efectos el tiempo de servicios prestados con carácter eventual.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-21