Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Del ingreso en la profesión

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1999
El ejercicio de la profesión de gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido en cualquier Administración pública y en general, en los casos y con las condiciones que determine la legislación vigente en materia de incompatibilidades. La incompatibilidad expresada en el párrafo se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de gestor administrativo se relacionen directamente con el cargo que ostente su cónyuge. Se modifica por el .5 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-10

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