Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Del ingreso en la profesión

Art. 7

En vigor desde 1 may 1977
Las pruebas de aptitud se convocarán por la Administración, a propuesta del Consejo General de Colegios y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Superadas las pruebas selectivas, el aspirante podrá incorpararse, previo cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en el artículo 6.º, a cualquiera de los Colegios de Gestores Administrativos de España. Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-7

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