Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Del ingreso en la profesión

Art. 13

En vigor desde 1 may 1977
Por los Colegios Oficiales se expedirá a los colegiados que se incorporen un carné de identidad, visado y sellado por el Consejo General de Colegios, al que serán devueltos por conducto reglamentario cuando por cualquier razón causen, sus titulares, baja en el ejercicio activo de la profesión. Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 .

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Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-13

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