Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Del ingreso en la profesión

Art. 6

En vigor desde 1 ene 1999
Para adquirir la condición de Gestor administrativo se requiere: a) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos. b) Ser mayor de edad. c) No haber sido condenado a penas que inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas. d) Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: - Licenciado en Derecho. - Licenciado en Ciencias Económicas. - Licenciado en Ciencias Empresariales. - Licenciado en Ciencias Políticas. f) Superar las pruebas de aptitud que se exijan. g) Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor administrativo. h) (Derogada) i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho Ios gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional. j) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con la legislación vigente. Se modifica la letra j) y se deroga la h) por el .3 y disposición derogatoria única del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

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Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-6

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