Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Cláusula 1
En vigor desde 1 mar 1971
El contrato de obras del Estado se regirá peculiarmente por la Ley y Reglamento General de Contratos del Estado, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente Pliego.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-1