Art. Preambulo

En vigor desde 1 mar 1971
La disposición final quinta del Reglamento General de Contratación dispone que una Comisión especializada proceda a redactar un Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras, con el propósito de que sea de uso general para toda la Administración. Concluido por la citada Comisión el trabajo encomendado, se han requerido los Informes y dictámenes que, con carácter preceptivo, determina la citada disposición, habiéndose recogido en el texto definitivo las observaciones que en aquéllos se formulaban. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta. DISPONGO:
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eli/es/d/1970/12/31/3854#preambulo-preambulo

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