Art. Cláusula 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Cláusula 1

4 / 82
En vigor desde 1 mar 1971
El contrato de obras del Estado se regirá peculiarmente por la Ley y Reglamento General de Contratos del Estado, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente Pliego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-1