Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Cláusula 2

En vigor desde 1 mar 1971
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil