Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 mar 1971
El presente Pliego entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientas setenta y uno, siendo de aplicación a todos los contratos, cuyo Pliego de cláusulas administrativas particulares se apruebe con posterioridad a dicha fecha.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#articulo-segundo

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