Art. Artículo undécimo
Secc. Sección primera

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 21 feb 1971
En caso de ejecución de la hipoteca, será objeto de aquélla el derecho de explotación comercial de la película, así como la disponibilidad del negativo o copias que correspondan al hipotecante, en la forma prevenida en el artículo segundo.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-undecimo