Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Tipos de infracción
Art. 76
En vigor desde 20 feb 1973
Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que colaboran en la gestión de este Régimen Especial serán sujetos responsables de las infracciones que respecto a ellas se encuentran establecidas en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-76