Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 72

En vigor desde 20 feb 1973
1. De acuerdo con la previsto en el artículo 54 de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971, constituirán infracciones dentro del Régimen Especial Agrario las acciones u omisiones que se señalan en la sección segunda de este capítulo, respecto a los distintos sujetos responsables. 2. La acción para sancionar las infracciones a que se refiere el número anterior prescribirá a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción. En el mismo plazo prescribirá la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas, desde que éstas fueran notificadas a los sujetos responsables. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-35088 .
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-72

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