Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección tercera. Sanciones aplicables
Art. 79
En vigor desde 20 feb 1973
Sin perjuicio de las sanciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tanto los empresarios como los trabajadores podrán ser sancionados además con inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de Gobierno de la Mutualidad Nacional Agraria o, en su caso, de las Mutuas Patronales.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3772#art-79