Art. 76
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Tipos de infracción

Art. 76

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En vigor desde 20 feb 1973
Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que colaboran en la gestión de este Régimen Especial serán sujetos responsables de las infracciones que respecto a ellas se encuentran establecidas en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1972/12/23/3772#art-76