Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Tipos de infracción

Art. 74

En vigor desde 20 feb 1973
Los empresarios serán sujetos responsables de las siguientes infracciones: a) Serán consideradas infracciones leves: 1. No comprobar si los trabajadores que ingresen a su servicio están inscritos en el censo. 2. No facilitar a la Mutualidad Nacional Agraria la información a que se refiere el número uno del artículo dieciséis. 3. Cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio con una Mutua Patronal, cuando tal protección deba establecerse necesariamente con la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social. 4. No comunicar en tiempo y forma a los Organismos competentes los partes de accidentes de sus trabajadores cuando el accidente de trabajo haya tenido la calificación de leve. 5. Omitir datos o consignarlos inexactos o falsos en la documentación, declaraciones o certificados referentes a este Régimen Especial Agrario, así como no cumplimentarlas con arreglo a las normas y modelos o impresos oficiales, que, en su caso sean procedentes. 6. No ingresar en la forma y plazos reglamentarios la totalidad de las cotizaciones empresariales al Régimen Especial Agrario, así como el importe de las cuotas o primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que les correspondan. 7. No conservar los documentos justificativos de los ingresos de las primas a cuotas empresariales de este Régimen Especial Agrario, correspondientes a los cinco últimos años. 8. No conservar durante el plazo señalado en el punto anterior los recibos individuales confeccionados con sujeción al modelo oficial o documentos autorizados para sustituirlos, acreditativos de los salarios pagados a los trabajadores, y de sus categorías profesionales de las que depende la cuantía de la cotización. 9. No entregar a sus trabajadores los duplicados de los recibos a que se refiere el punto anterior. b) Se considerarán infracciones graves: 1. No llevar en orden y al día el libro de matrícula de personal. 2. No cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 3. No comunicar en tiempo y forma a los Organismos competentes los partes de los accidentes de sus trabajadores cuando haya sido calificado el accidente de trabajo de grave, muy grave o haya producido la muerte. 4. Emplear como trabajadores a pensionistas de la Seguridad Social, salvo lo dispuesto en el número tres del artículo cincuenta y dos, o a los que sin serlo estén percibiendo prestaciones periódicas de la misma, siempre que su disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. 5. Realizar actos perjudiciales para la reputación y el buen crédito de la Entidad gestora, cuando el empresario forme parte de sus Órganos de Gobierno. c) Se considerarán infracciones de carácter muy grave: 1. Descontar a sus trabajadores la totalidad o parte de las cuotas o primas a que se refiere el punto seis del apartado a). 2. Incurrir en connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que en cada caso les correspondan o, en general, para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de ellos incumbe en materia de Seguridad Social. 3. Pactar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, su renuncia a los derechos que le confiere la legislación reguladora del Régimen Especial Agrario. 4. Despedir o adoptar otras represalias contra sus trabajadores por haber formulado éstos reclamaciones ante los Organismos competentes por incumplimiento de las obligaciones a que esté sujeto el empresario en virtud de las normas que regulan este Régimen Especial Agrario. 5. Incumplir las normas sobre Seguridad e Higiene del trabajo o las referentes a los trabajos prohibidos a mujeres, menores y, en general, a las personas que sufran defectos o dolencias que impliquen, a estos efectos, un especial peligro para ellas o para sus compañeros de trabajo. Redactada la letra c).2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. Ref. BOE-A-1973-35088 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3772#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil