Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 5 mar 1973
El sistema de compensación de los daños y gastos producidos por los incendios en los montes, atribuido por la Ley número 81/1968, de 5 de diciembre, al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, se regirá por las disposiciones contenidas en dicha Ley, en el presente Reglamento y en aquellas que específicamente se dicten por el Gobierno o por el Ministerio de Hacienda, oyendo al de Agricultura, cuando proceda. Las normas que regulan el funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros se considerarán supletorias de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil