Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 87

En vigor desde 28 mar 2010
El aprovechamiento de los productos afectados por el fuego en los montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública podrá ser declarado urgente por la Dirección del ICONA, la cual estará facultada para disponer su enajenación en trámite de urgencia, incluso cuando los productos sean procedentes de distintos montes y aun cuando pertenezcan a distintos propietarios, llegando si se considera conveniente, a su adjudicación directa a favor de terceros, en cuyo caso los importes remitentes de la venta serán distribuidos entre los distintos propietarios proporcionalmente a las tasaciones practicadas para los productos de cada uno de ellos. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-87

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