Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
En vigor desde 5 mar 1973
La contribución a la creación y mantenimiento del Fondo de Compensación de Incendios Forestales corresponderá obligatoriamente:
a) Al ICONA por los montes a su cargo propiedad del Estado del Organismo o consorciados.
b) A las Entidades locales, Corporaciones y Entidades de derecho público propietarias de montes.
c) A los propietarios de montes particulares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-90