Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

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En vigor desde 5 mar 1973
El sistema de compensación de los daños y gastos producidos por los incendios en los montes, atribuido por la Ley número 81/1968, de 5 de diciembre, al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, se regirá por las disposiciones contenidas en dicha Ley, en el presente Reglamento y en aquellas que específicamente se dicten por el Gobierno o por el Ministerio de Hacienda, oyendo al de Agricultura, cuando proceda. Las normas que regulan el funcionamiento del Consorcio de Compensación de Seguros se considerarán supletorias de este Reglamento.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-88